Real Estate Lang & Asociados

Idioma

VALIDEZ DEL USO DE IDIOMAS EXTRANJEROS EN DOCUMENTOS Y OTRAS TRANSACCIONES EN COSTA RICA

Los no hispanoparlantes pueden sentirse frecuentemente abrumados por los documentos en español y a menudo mantienen la esperanza de que sus negocios y transacciones diarios que realizan en Costa Rica puedan ser llevados a cabo en su propio idioma, o por lo menos en uno que puedan comprender bien.

Muchos individuos se confunden enormemente por las reglas que regulan este tema y tienden a interpretar el mismo de maneras extremas, en muchos casos incluso creyendo que otros idiomas distintos al español pueden ser ampliamente utilizados con el mismo efecto legal que dicho idioma, o que cualquier documento o declaración no hechos en español carecen de toda validez. Ambas posiciones están erradas.

La escogencia del idioma a ser utilizado para redactar contratos y acuerdos privados, en principio, no afecta la validez del documento o de las obligaciones establecidas en aquel. La regla general es que siempre y cuando todas las partes firmantes comprendan a plenitud el idioma en que el documento se redactó, los idiomas extranjeros pueden ser utilizados.

Es muy usual que este tipo de documentos sean suscritos en varios idiomas, de tal forma que todas las partes involucradas se sientan seguras en cuanto a la comprensión de los contenidos;. Sin embargo, ningún acuerdo realizado en un idioma extranjero podrá ser obligatorio si la parte contra la cual se quiere hacer valer no lo entiendió. Si un acuerdo se firma en varios idiomas, es también una buena idea especificar cuál idioma prevalecerá en la eventualidad de que se presente un conflicto.

Sin embargo, lo anterior no aplica para contratos con el Estado, que se rigen por los principios de la contratación administrativa, y no pueden hacerse en otro idioma que no sea el español. Además, cualquier documentación en un idioma extranjero adjunta a un contrato con las instituciones del Estado (por ejemplo, como resultado de una licitación) o una solicitud ante una entidad gubernamental (por ejemplo, una residencia) debe incluir una traducción oficial al idioma español, la cual, en la mayoría de los casos, debe hacerla un traductor oficial nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o, en algunos de ellos, por un Notario Público autorizado en este país.

Los "Contratos de Adhesión" (que son básicamente acuerdos estándar en los cuales una de las partes impone todos los términos a la otra, la cual simplemente decide si aceptarlos o no) tales como los atinentes a tarjetas de crédito, transporte aéreo o a licencias de software, también deben consignarse en español o de lo contrario podrían invalidarse.

Los contratos laborales también deben consignarse en español. Sin embargo, un contrato con un empleado suscrito en un idioma extranjero puede ser válido si el patrono es capaz de demostrar al juez laboral que el empleado habla y comprende el idioma extranjero en el cual el contrato fue redactado. De no ser así, sin embargo, como con muchos temas relacionados con la ley laboral en el país, se presume la falta de comprensión del empleado y la invalidez del acuerdo.

Las marcas y los nombres comerciales que no estén en español, al igual que las razones sociales de compañías extranjeras, pueden inscribirse, siempre y cuando se incluya una traducción al español.

Los documentos que requieren la intervención de un Notario Público costarricense y la protocolización de los mismos, por ejemplo, los que conciernen a transacciones de bienes raíces, constitución de sociedades y testamentos, deben ser suscritos en español. Lo que muchos extranjeros no saben es que traducir tal documentación a un idioma que sea de la completa comprensión de los firmantes, e incluir una declaración en este sentido, en el mismo documento, es una obligación legal para el Notario. Un Notario que omita este requisito, está sujeto a importantes sanciones, y el documento en sí mismo puede ser cuestionado.

Finalmente, los contenidos de los libros legales de las sociedades costarricenses, deben redactarse en español, so pena de que las minutas o asientos no sean válidos. Una traducción a otro idioma puede incluirse, pero solo con fines informativos.

Es frecuentemente frustrante tener que tratar con leyes, costumbres y maneras de hacer las cosas que no nos son familiares. El conocimiento de los principios básicos que rigen el uso de idiomas extranjeros puede hacer que la vida del no hispanoparlante en Costa Rica sea más sencilla y permitir que la barrera del idioma deje der ser un elemento adicional de confusión.

© Derechos reservados