PLANIFICANDO UNA INVERSIÓN EN COSTA RICA? ABC SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES, LA COMPRA DE BIENES RAÍCES Y LA OBTENCIÓN DE RESIDENCIA


Muchos de nuestros clientes extranjeros tienen dudas e intereses similares cuando discutimos por primera vez sus planes de inversión en Costa Rica. Casi todos ellos quieren saber sobre la constitución de sociedades anónimas, la compra de propiedades y la obtención de residencia.

Consideramos que estos tres temas son los componentes principales de lo que nosotros llamaríamos “el paquete de inversión típico”? el cual, con solo seguir algunos pasos básicos hará de su incursión en Costa Rica todo un éxito.


CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COSTA RICA:

La típica compañía de responsabilidad limitada (Sociedad Anónima o S.A.) debe ser constituida por un mínimo de dos personas, ante un Notario Público costarricense. Después de la constitución, las acciones se pueden traspasar y es legalmente factible tener una sociedad en la que una sola persona sea la dueña de todas las acciones.

Quienes constituyan la sociedad deben escoger un nombre (el cual puede ser en cualquier idioma, con su correspondiente traducción al español, y no debe ser un nombre genérico o ser similar al nombre de alguna sociedad ya existente)? elegir una Junta Directiva (la cual, por ley, debe tener un mínimo de tres miembros, denominados Presidente, Secretario y Tesorero) y un Fiscal. Cada uno de estos puestos debe ser ocupado por una persona diferente? sin embargo los constituyentes pueden ocuparlos.

Otros aspectos importantes que deben decidirse son el capital de la sociedad (cuanto más alto sea éste más impuestos deben de pagarse)? el número de acciones que compongan dicho capital (de acuerdo con la ley costarricense las acciones no se pueden dividir -no se acepta el fraccionamiento de acciones-? por lo tanto, se recomienda tener un número de acciones que permita futuras distribuciones de la participación en la compañía) y la representación de la sociedad que se constituye (debe haber por lo menos un representante legal de la sociedad con el poder para actuar en su nombre, sin embargo, en el momento de la constitución o después, los poderes de los representantes de la sociedad pueden ser limitados, por ejemplo, a actos o montos específicos).

Costa Rica tiene lo que nosotros llamamos un sistema societario “híbrido”. La escritura de constitución así como todos los cambios a los estatutos de la sociedad se inscriben en el Registro Público, donde cualquier persona puede accesarlos. Por otro lado, todos los traspasos de las acciones de la sociedad se hacen constar en el Libro de Registro de Accionistas, el cual queda en manos de la sociedad y sólo puede ser examinado por los accionistas y miembros de la junta directiva de la sociedad? las demás personas sólo pueden tener acceso al mismo con una orden judicial.

Cuando se compra una propiedad, lo más recomendable es hacerlo a través de una sociedad. De esa forma los traspasos se harán más fácilmente y además la estructura societaria es más flexible para otras transacciones y para asuntos de organización.

COMPRA DE BIENES RAÍCES?

La mayoría de las propiedades en Costa Rica están registradas en un sistema computarizado denominado “Folio Real”. Este sistema está centralizado en las oficinas del Registro Público en San José. Antes de comprar bienes raíces (e incluso antes de considerar seriamente la oferta de adquirir una propiedad) debe llevarse a cabo un estudio de la propiedad en el Folio Real.

Tal investigación mostrará toda la información sobre la finca (nombre que se le da a cualquier tipo de propiedad), incluyendo el área, propietarios, límites, ubicación, hipotecas y otros tipos de gravámenes.

Algunas fincas no han sido incorporadas al sistema de Folio Real, por lo que su registro sigue llevándose en libros especiales que se encuentran en el Registro Público. Tales propiedades también pueden ser debidamente investigadas en dicho Registro.

Cuando se está considerando adquirir una propiedad, la primera pregunta que debemos plantearnos es si se nos está ofreciendo un derecho de propiedad o un derecho de ocupación. En el caso de la ocupación, estaríamos tratando con una finca que no ha sido registrada, no puede estudiada en el Registro Público y debe pasar por un largo proceso para ser inscrita. Los derechos de propiedad, por el contrario, están registrados y son asimilables al concepto de propiedad inmobiliaria en cualquier país desarrollado.

Otra situación que podemos encontrarnos con respecto a una finca, especialmente en las playas, es la concesión. En este caso, el gobierno da a un particular el derecho de usar la finca por un periodo de tiempo determinado. En términos generales, la concesión puede ser considerada un arrendamiento. El sistema de registro de las concesiones es diferente al de una propiedad común, y tiene requisitos particulares en cuanto a zonificación, plazos, ocupación, etc.

En conclusión, antes de comprar, antes de hacer una oferta e incluso antes de considerar seriamente invertir en una propiedad, investigue sobre su situación y realice un estudio registral? estos simples pasos pueden ahorrarle mucho dinero y esfuerzo, y definitivamente harán que su inversión en Costa Rica valga la pena.


RESIDENCIA:

Invertir en Costa Rica es el pretexto que muchas personas buscan para dejar todo atrás y empezar una nueva y diferente vida en este hermoso país. Es por esto que una de las preocupaciones más comunes es obtener la residencia.

Las leyes migratorias de Costa Rica permiten que ciudadanos extranjeros se hagan residentes en casos específicos que van desde tener una relación de familia con un ciudadano del país (estar casado con un costarricense, tener un hijo costarricense) hasta la demostración a las autoridades gubernamentales de que el solicitante no será una carga para el país, fundamentando la tenencia de recursos suficientes para su establecimiento en Costa Rica y, en ciertos casos, para crear una empresa en el país.

Los regímenes migratorios que más recomendamos son los de Residente Pensionado y Residente Rentista.

El régimen de residente pensionado es utilizado por ciudadanos extranjeros que se han retirado del servicio estatal o de determinadas entidades privadas y que reciben de ellos una pensión vitalicia no menor de US$600.00 al mes. Esa suma debe ser transferida periódicamente a Costa Rica, y se debe demostrar su recepción y conversión a colones en instituciones bancarias específicas.

El régimen de residente rentista es aplicable a todos los ciudadanos extranjeros, sin importar su edad, que perciban mensualmente una suma fija de no menos de US$1.000,00. Los fondos pueden provenir de fuente local o extranjera y su conversión a colones en instituciones designadas debe ser demostrada.

Invertir en Costa Rica puede ser una de las mejores decisiones de su vida. Hay muchas cosas que descubrir y experimentar. El planificar su inversión sabiamente hará de incursión todo un éxito.

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