PLANIFICANDO UNA INVERSIÓN EN COSTA RICA? ABC SOBRE
LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES, LA COMPRA DE BIENES
RAÍCES Y LA OBTENCIÓN DE RESIDENCIA
Muchos de nuestros clientes extranjeros tienen dudas e
intereses similares cuando discutimos por primera vez
sus planes de inversión en Costa Rica. Casi todos
ellos quieren saber sobre la constitución de sociedades
anónimas, la compra de propiedades y la obtención
de residencia.
Consideramos
que estos tres temas son los componentes principales de
lo que nosotros llamaríamos “el paquete de
inversión típico”? el cual, con solo
seguir algunos pasos básicos hará de su
incursión en Costa Rica todo un éxito.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COSTA RICA:
La
típica compañía de responsabilidad
limitada (Sociedad Anónima o S.A.) debe ser constituida
por un mínimo de dos personas, ante un Notario
Público costarricense. Después de la constitución,
las acciones se pueden traspasar y es legalmente factible
tener una sociedad en la que una sola persona sea la dueña
de todas las acciones.
Quienes
constituyan la sociedad deben escoger un nombre (el cual
puede ser en cualquier idioma, con su correspondiente
traducción al español, y no debe ser un
nombre genérico o ser similar al nombre de alguna
sociedad ya existente)? elegir una Junta Directiva (la
cual, por ley, debe tener un mínimo de tres miembros,
denominados Presidente, Secretario y Tesorero) y un Fiscal.
Cada uno de estos puestos debe ser ocupado por una persona
diferente? sin embargo los constituyentes pueden ocuparlos.
Otros
aspectos importantes que deben decidirse son el capital
de la sociedad (cuanto más alto sea éste
más impuestos deben de pagarse)? el número
de acciones que compongan dicho capital (de acuerdo con
la ley costarricense las acciones no se pueden dividir
-no se acepta el fraccionamiento de acciones-? por lo
tanto, se recomienda tener un número de acciones
que permita futuras distribuciones de la participación
en la compañía) y la representación
de la sociedad que se constituye (debe haber por lo menos
un representante legal de la sociedad con el poder para
actuar en su nombre, sin embargo, en el momento de la
constitución o después, los poderes de los
representantes de la sociedad pueden ser limitados, por
ejemplo, a actos o montos específicos).
Costa Rica tiene lo que nosotros llamamos un sistema societario
“híbrido”. La escritura de constitución
así como todos los cambios a los estatutos de la
sociedad se inscriben en el Registro Público, donde
cualquier persona puede accesarlos. Por otro lado, todos
los traspasos de las acciones de la sociedad se hacen
constar en el Libro de Registro de Accionistas, el cual
queda en manos de la sociedad y sólo puede ser
examinado por los accionistas y miembros de la junta directiva
de la sociedad? las demás personas sólo
pueden tener acceso al mismo con una orden judicial.
Cuando
se compra una propiedad, lo más recomendable es
hacerlo a través de una sociedad. De esa forma
los traspasos se harán más fácilmente
y además la estructura societaria es más
flexible para otras transacciones y para asuntos de organización.
COMPRA
DE BIENES RAÍCES?
La
mayoría de las propiedades en Costa Rica están
registradas en un sistema computarizado denominado “Folio
Real”. Este sistema está centralizado en
las oficinas del Registro Público en San José.
Antes de comprar bienes raíces (e incluso antes
de considerar seriamente la oferta de adquirir una propiedad)
debe llevarse a cabo un estudio de la propiedad en el
Folio Real.
Tal
investigación mostrará toda la información
sobre la finca (nombre que se le da a cualquier tipo de
propiedad), incluyendo el área, propietarios, límites,
ubicación, hipotecas y otros tipos de gravámenes.
Algunas
fincas no han sido incorporadas al sistema de Folio Real,
por lo que su registro sigue llevándose en libros
especiales que se encuentran en el Registro Público.
Tales propiedades también pueden ser debidamente
investigadas en dicho Registro.
Cuando
se está considerando adquirir una propiedad, la
primera pregunta que debemos plantearnos es si se nos
está ofreciendo un derecho de propiedad o un derecho
de ocupación. En el caso de la ocupación,
estaríamos tratando con una finca que no ha sido
registrada, no puede estudiada en el Registro Público
y debe pasar por un largo proceso para ser inscrita. Los
derechos de propiedad, por el contrario, están
registrados y son asimilables al concepto de propiedad
inmobiliaria en cualquier país desarrollado.
Otra
situación que podemos encontrarnos con respecto
a una finca, especialmente en las playas, es la concesión.
En este caso, el gobierno da a un particular el derecho
de usar la finca por un periodo de tiempo determinado.
En términos generales, la concesión puede
ser considerada un arrendamiento. El sistema de registro
de las concesiones es diferente al de una propiedad común,
y tiene requisitos particulares en cuanto a zonificación,
plazos, ocupación, etc.
En
conclusión, antes de comprar, antes de hacer una
oferta e incluso antes de considerar seriamente invertir
en una propiedad, investigue sobre su situación
y realice un estudio registral? estos simples pasos pueden
ahorrarle mucho dinero y esfuerzo, y definitivamente harán
que su inversión en Costa Rica valga la pena.
RESIDENCIA:
Invertir
en Costa Rica es el pretexto que muchas personas buscan
para dejar todo atrás y empezar una nueva y diferente
vida en este hermoso país. Es por esto que una
de las preocupaciones más comunes es obtener la
residencia.
Las
leyes migratorias de Costa Rica permiten que ciudadanos
extranjeros se hagan residentes en casos específicos
que van desde tener una relación de familia con
un ciudadano del país (estar casado con un costarricense,
tener un hijo costarricense) hasta la demostración
a las autoridades gubernamentales de que el solicitante
no será una carga para el país, fundamentando
la tenencia de recursos suficientes para su establecimiento
en Costa Rica y, en ciertos casos, para crear una empresa
en el país.
Los
regímenes migratorios que más recomendamos
son los de Residente Pensionado y Residente Rentista.
El
régimen de residente pensionado es utilizado por
ciudadanos extranjeros que se han retirado del servicio
estatal o de determinadas entidades privadas y que reciben
de ellos una pensión vitalicia no menor de US$600.00
al mes. Esa suma debe ser transferida periódicamente
a Costa Rica, y se debe demostrar su recepción
y conversión a colones en instituciones bancarias
específicas.
El
régimen de residente rentista es aplicable a todos
los ciudadanos extranjeros, sin importar su edad, que
perciban mensualmente una suma fija de no menos de US$1.000,00.
Los fondos pueden provenir de fuente local o extranjera
y su conversión a colones en instituciones designadas
debe ser demostrada.
Invertir
en Costa Rica puede ser una de las mejores decisiones
de su vida. Hay muchas cosas que descubrir y experimentar.
El planificar su inversión sabiamente hará
de incursión todo un éxito.
©Henry Lang, Lang & Asociados. Todos los derechos
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