CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COSTA RICA

Una sociedad costarricense típica debe ser constituida por al menos dos individuos, los cuales deben comparecer personalmente ante un Notario Público costarricense y deben firmar el acta de constitución en el Protocolo de dicho Notario.

La sociedad debe de tener una Junta Directiva con un mínimo de tres miembros (Presidente, Secretario y Tesorero) y un Fiscal. Estos cargos deben ser ocupados por cuatro personas distintas, para las cuales se deben proporcionar su nombre y apellidos completos, sus números de pasaporte, país de ciudadanía, su estado civil (por ejemplo, soltero, casado una vez, casado dos veces, divorciado una vez, viudo una vez, etc), su domicilio completo y detallado y su ocupación. Los individuos que constituyen la sociedad pueden ocupar, cada uno de ellos, uno de los cargos antes indicados.

Debe decidirse quién o quiénes entre los miembros de la Junta Directiva serán los representantes legales o apoderados de la sociedad (usualmente al menos el Presidente). Dichos representantes legales serán dotados de un poder generalísimo para actuar a nombre de la sociedad. El mencionado poder puede estar limitado a sumas no mayores de determinada cantidad o a ciertas acciones (por ejemplo, se puede requerir una autorización de los accionistas para vender o gravar los bienes inmuebles de la sociedad); también se puede requerir la actuación conjunta de dos de los representantes para algunas acciones o para transacciones por montos superiores a cierta cantidad.

Se debe de seleccionar también un nombre. Dicho nombre debe ser en español o en cualquier otro idioma siempre que sea traducido al español, y no puede ser igual o similar a cualquier razón social ya inscrita (un estudio registral debe realizarse para verificar la no existencia de nombres similares o iguales). Este nombre puede también ser una palabra o grupo de palabras sin significado en ningún idioma.

Finalmente, se debe determinar un capital social (el que sugerimos sea el mínimo de diez mil colones); así como un número de acciones (debido a que las acciones individuales no pueden ser divididas, debe ser un número lo suficientemente alto para acomodar cualquier traspaso o distribución de acciones que se pueda dar en el futuro: normalmente usamos 100 acciones pero también se pueden usar 1,000 o más).

Todos los normbramientos y caraterísticas indicados anteriormente pueden ser modificados en cualquier momento a través de una Asamblea de Accionistas, en caso que haya necesidad de modificar los estatutos de la sociedad de conformidad con nuevas necesidades o requisitos.