CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COSTA RICA
Una sociedad costarricense típica debe ser constituida
por al menos dos individuos, los cuales deben comparecer
personalmente ante un Notario Público costarricense
y deben firmar el acta de constitución en el Protocolo
de dicho Notario.
La
sociedad debe de tener una Junta Directiva con un mínimo
de tres miembros (Presidente, Secretario y Tesorero) y
un Fiscal. Estos cargos deben ser ocupados por cuatro
personas distintas, para las cuales se deben proporcionar
su nombre y apellidos completos, sus números de
pasaporte, país de ciudadanía, su estado
civil (por ejemplo, soltero, casado una vez, casado dos
veces, divorciado una vez, viudo una vez, etc), su domicilio
completo y detallado y su ocupación. Los individuos
que constituyen la sociedad pueden ocupar, cada uno de
ellos, uno de los cargos antes indicados.
Debe
decidirse quién o quiénes entre los miembros
de la Junta Directiva serán los representantes
legales o apoderados de la sociedad (usualmente al menos
el Presidente). Dichos representantes legales serán
dotados de un poder generalísimo para actuar a
nombre de la sociedad. El mencionado poder puede estar
limitado a sumas no mayores de determinada cantidad o
a ciertas acciones (por ejemplo, se puede requerir una
autorización de los accionistas para vender o gravar
los bienes inmuebles de la sociedad); también se
puede requerir la actuación conjunta de dos de
los representantes para algunas acciones o para transacciones
por montos superiores a cierta cantidad.
Se
debe de seleccionar también un nombre. Dicho nombre
debe ser en español o en cualquier otro idioma
siempre que sea traducido al español, y no puede
ser igual o similar a cualquier razón social ya
inscrita (un estudio registral debe realizarse para verificar
la no existencia de nombres similares o iguales). Este
nombre puede también ser una palabra o grupo de
palabras sin significado en ningún idioma.
Finalmente,
se debe determinar un capital social (el que sugerimos
sea el mínimo de diez mil colones); así
como un número de acciones (debido a que las acciones
individuales no pueden ser divididas, debe ser un número
lo suficientemente alto para acomodar cualquier traspaso
o distribución de acciones que se pueda dar en
el futuro: normalmente usamos 100 acciones pero también
se pueden usar 1,000 o más).
Todos
los normbramientos y caraterísticas indicados anteriormente
pueden ser modificados en cualquier momento a través
de una Asamblea de Accionistas, en caso que haya necesidad
de modificar los estatutos de la sociedad de conformidad
con nuevas necesidades o requisitos.