PACTO CONSTITUTIVO MODELO
PRIMERA:
Nombre: La sociedad se denominará _______________
SOCIEDAD ANONIMA, que es nombre de fantasía. Podrá
abreviarse en su aditamento S.A.
SEGUNDA:
Domicilio: El domicilio de la compañía será
______________, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de
Costa Rica o fuera de ella. Para efectos fiscales su domicilio
será _______________.
TERCERA:
Plazo: El plazo social será de noventa y nueve
años a contar de esta fecha.
CUARTA:
Objeto: El objeto de la sociedad, en particular, será
la actividad de _____________, y en general, actividades
industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas,
de construcción, de representación, de exportación,
de importación, de turismo y de inversión
de todas sus formas, lo mismo que todas aquellas otras
actividades que sean beneficiosas para la compañía.
Podrá comprar, vender, transferir, permutar, hipotecar,
prendar, gravar, enajenar y disponer en cualquier forma
de bienes muebles e inmuebles, darlos en arrendamiento,
y a su vez, arrendarlos, al igual que recibir por contrato
o por testamento la propiedad fiduciaria. Podrá
formar parte de otras sociedades. Solamente otorgará
fianzas y garantías en asuntos propios o en favor
de terceros si derivare de ello algún beneficio,
sin que sea necesario que en el acto o contrato respectivo
se mencione dicho beneficio.
QUINTA:
Capital: El capital social es la suma de diez mil colones,
unidad monetaria de Costa Rica. El capital está
dividido en _____ acciones comunes y nominativas con un
valor nominal de _____ colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas de la siguiente manera: __________.
SEXTA:
Las acciones: Las acciones serán comunes y nominativas.
Cada acción tendrá derecho a un voto. Los
títulos de las acciones o los certificados que
amparen una o más acciones serán firmados
por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
La sociedad podrá adquirir sus propias acciones
por acuerdo firme de la Asamblea de Accionistas para cada
caso, y bajo los términos y condiciones que considere
convenientes para los intereses de la compañía,
mientras lo haga con fondos originados de las ganancias
netas que resulten de balances legalmente aprobados. En
ningún caso dicha compra podrá hacerse por
montos menores al valor nominal, con excepción
de casos en los que la propiedad de esos títulos
sea adjudicada por una decisión de un Tribunal
como pago de obligaciones en favor de la compañía.
Las acciones que pertenezcan a la empresa no podrán
ser representadas en las Asambleas de Socios. Después
de un año de tener sus propias acciones, la sociedad
deberá reducir su capital en proporción
a los títulos que mantenga.
SETIMA:
Asamblea de Socios: La Asamblea de socios será
convocada por el Presidente de acuerdo con lo que señala
la Ley.
OCTAVA:
Inventario y Balances, Reserva Legal y Distribución
de Utilidades: Los inventarios y balances se practicarán
el treinta de setiembre de cada año de conformidad
con la técnica contable imperante. El Balance contendrá
los valores del activo estimados al precio del día,
los créditos dudosos por su valor probable y no
figurarán en el activo los créditos incobrables.
De las utilidades netas de cada ejercicio anual deberá
destinarse un cinco por ciento para la formación
de un fondo de reserva legal, obligación que cesará
cuando el fondo alcance el veinte por ciento del capital
social. Las utilidades serán distribuidas proporcionalmente
a las acciones de cada socio dentro del Capital Social,
y de la misma forma se distribuirán las pérdidas
, si las hubiere.
NOVENA:
Administración: Los negocios sociales serán
administrados por una Junta Directiva compuesta de tres
miembros, socios o no, nombrados por todo el plazo social
que serán PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al _________ de la Junta Directiva,
quienes podrán actuar individualmente y tendrán
las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de
Costa Rica. Además podrán otorgar toda clase
de poderes, sustituir los suyos en todo o en parte, revocar
los mismos y conferir otros de nuevo, conservando siempre
su mandato.
DECIMA:
Vigilancia: La vigilancia de la sociedad estará
a cargo de un FISCAL, nombrado por todo el plazo social
y su cargo estará regido conforme a las disposiciones
del artículo ciento noventa y seis del Código
de Comercio.
DECIMA
PRIMERA: Disolución: La sociedad se disolverá
por cualquiera de las causas que enumera el artículo
doscientos uno del Código de Comercio y la liquidación
estará a cargo de un liquidador nombrado por la
Asamblea de Accionistas. Este liquidador tendrá
las facultades y deberes que le sean asignados en el acuerdo
de nombramiento y la Ley. Seguidamente los socios fundadores
por unanimidad de votos toman los siguientes acuerdos
que se declaran firmes: a) aprobar estos estatutos; b)
hacer los siguientes nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal: ______________. Se nombra como fiscal a ________________;
c) solicitan al Registro que se expida la cédula
jurídica correspondiente; d) Se autoriza al suscrito
notario a efectuar todos los cambios o modificaciones
necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil
de la presente sociedad, incluyendo la razón social.