PACTO CONSTITUTIVO MODELO

PRIMERA: Nombre: La sociedad se denominará _______________ SOCIEDAD ANONIMA, que es nombre de fantasía. Podrá abreviarse en su aditamento S.A.

SEGUNDA: Domicilio: El domicilio de la compañía será ______________, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de ella. Para efectos fiscales su domicilio será _______________.

TERCERA: Plazo: El plazo social será de noventa y nueve años a contar de esta fecha.

CUARTA: Objeto: El objeto de la sociedad, en particular, será la actividad de _____________, y en general, actividades industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, de construcción, de representación, de exportación, de importación, de turismo y de inversión de todas sus formas, lo mismo que todas aquellas otras actividades que sean beneficiosas para la compañía. Podrá comprar, vender, transferir, permutar, hipotecar, prendar, gravar, enajenar y disponer en cualquier forma de bienes muebles e inmuebles, darlos en arrendamiento, y a su vez, arrendarlos, al igual que recibir por contrato o por testamento la propiedad fiduciaria. Podrá formar parte de otras sociedades. Solamente otorgará fianzas y garantías en asuntos propios o en favor de terceros si derivare de ello algún beneficio, sin que sea necesario que en el acto o contrato respectivo se mencione dicho beneficio.

QUINTA: Capital: El capital social es la suma de diez mil colones, unidad monetaria de Costa Rica. El capital está dividido en _____ acciones comunes y nominativas con un valor nominal de _____ colones cada una, totalmente suscritas y pagadas de la siguiente manera: __________.

SEXTA: Las acciones: Las acciones serán comunes y nominativas. Cada acción tendrá derecho a un voto. Los títulos de las acciones o los certificados que amparen una o más acciones serán firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. La sociedad podrá adquirir sus propias acciones por acuerdo firme de la Asamblea de Accionistas para cada caso, y bajo los términos y condiciones que considere convenientes para los intereses de la compañía, mientras lo haga con fondos originados de las ganancias netas que resulten de balances legalmente aprobados. En ningún caso dicha compra podrá hacerse por montos menores al valor nominal, con excepción de casos en los que la propiedad de esos títulos sea adjudicada por una decisión de un Tribunal como pago de obligaciones en favor de la compañía. Las acciones que pertenezcan a la empresa no podrán ser representadas en las Asambleas de Socios. Después de un año de tener sus propias acciones, la sociedad deberá reducir su capital en proporción a los títulos que mantenga.

SETIMA: Asamblea de Socios: La Asamblea de socios será convocada por el Presidente de acuerdo con lo que señala la Ley.

OCTAVA: Inventario y Balances, Reserva Legal y Distribución de Utilidades: Los inventarios y balances se practicarán el treinta de setiembre de cada año de conformidad con la técnica contable imperante. El Balance contendrá los valores del activo estimados al precio del día, los créditos dudosos por su valor probable y no figurarán en el activo los créditos incobrables. De las utilidades netas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por ciento del capital social. Las utilidades serán distribuidas proporcionalmente a las acciones de cada socio dentro del Capital Social, y de la misma forma se distribuirán las pérdidas , si las hubiere.

NOVENA: Administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta de tres miembros, socios o no, nombrados por todo el plazo social que serán PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al _________ de la Junta Directiva, quienes podrán actuar individualmente y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica. Además podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir los suyos en todo o en parte, revocar los mismos y conferir otros de nuevo, conservando siempre su mandato.

DECIMA: Vigilancia: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un FISCAL, nombrado por todo el plazo social y su cargo estará regido conforme a las disposiciones del artículo ciento noventa y seis del Código de Comercio.

DECIMA PRIMERA: Disolución: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el artículo doscientos uno del Código de Comercio y la liquidación estará a cargo de un liquidador nombrado por la Asamblea de Accionistas. Este liquidador tendrá las facultades y deberes que le sean asignados en el acuerdo de nombramiento y la Ley. Seguidamente los socios fundadores por unanimidad de votos toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar estos estatutos; b) hacer los siguientes nombramientos de Junta Directiva y Fiscal: ______________. Se nombra como fiscal a ________________; c) solicitan al Registro que se expida la cédula jurídica correspondiente; d) Se autoriza al suscrito notario a efectuar todos los cambios o modificaciones necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil de la presente sociedad, incluyendo la razón social.