{"id":207,"date":"2020-03-31T01:36:45","date_gmt":"2020-03-31T01:36:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.langcr.com\/content\/?p=207"},"modified":"2020-10-30T16:45:11","modified_gmt":"2020-10-30T16:45:11","slug":"informacion-relevante-para-las-empresas-en-materia-laboral-por-covid-19-coronavirus-en-costa-rica-en-vista-de-la-emergencia-sanitaria-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.langcr.com\/content\/informacion-relevante-para-las-empresas-en-materia-laboral-por-covid-19-coronavirus-en-costa-rica-en-vista-de-la-emergencia-sanitaria-nacional\/","title":{"rendered":"INFORMACION RELEVANTE PARA LAS EMPRESAS EN MATERIA LABORAL POR COVID-19 (CORONAVIRUS) EN COSTA RICA, EN VISTA DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL"},"content":{"rendered":"<p>I.\tTeletrabajo: <\/p>\n<p>a)\tAplicaci\u00f3n: La modalidad de teletrabajo es una medida de prevenci\u00f3n que el MTSS est\u00e1 actualmente incentivando para aquellos puestos cuya naturaleza permita teletrabajar. <\/p>\n<p>b)\tObligatoriedad: La directriz emitida por el MTSS sobre las medidas de atenci\u00f3n ante la alerta sanitaria por coronavirus (covid-19) del 9 de marzo 2020, establece que para el sector privado es \u00fanicamente una invitaci\u00f3n para aplicar el teletrabajo temporal: no es una obligaci\u00f3n para los patronos implementarlas. <\/p>\n<p>c)\tLegislaci\u00f3n: La Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N 9738 del y su Reglamento, tienen por objeto promover, regular e implementar el teletrabajo y en dichos instrumentos jur\u00eddicos se establece la obligatoriedad de que exista una adenda al contrato de trabajo que establezca las condiciones del teletrabajo, las cuales, en este caso, deber\u00e1n ser las condiciones del teletrabajo temporal. <\/p>\n<p>II.\tReducci\u00f3n Temporal de Jornadas de Trabajo:<\/p>\n<p>a)\tLegislaci\u00f3n Aplicable: De conformidad con la ley N\u00ba 9832 \u201cAutorizaci\u00f3n de Reducci\u00f3n de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional\u201d, publicada el d\u00eda 24 de marzo del 2020, es posible que el patrono, de forma unilateral, aplique, de manera excepcional, una reducci\u00f3n de la jornada de sus trabajadores.<\/p>\n<p>b)\tCar\u00e1cter Excepcional: La reducci\u00f3n de jornadas es excepcional y debe existir como requisito esencial la declaratoria de emergencia nacional por parte de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>c)\tSalario: La reducci\u00f3n de la jornada de trabajo implica una reducci\u00f3n en el salario del trabajador en la misma proporci\u00f3n de la reducci\u00f3n de su tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>d)\tAplicaci\u00f3n: La reducci\u00f3n de la jornada aplica para cualquier empresa o patrono del sector privado, siempre que cumpla con alguno de los siguientes supuestos: <\/p>\n<p>\uf0a7\tDisminuci\u00f3n de ingresos brutos que podr\u00e1 ser igual o mayor al 20%.  En este caso, se podr\u00e1 reducir la jornada hasta en un cincuenta por ciento del tiempo. <\/p>\n<p>\uf0a7\tDisminuci\u00f3n de ingresos brutos, que podr\u00e1 ser igual o mayor al 60%.  En este caso se podr\u00e1 reducir la jornada hasta en un setenta y cinco por ciento del tiempo. <\/p>\n<p>Para determinar la disminuci\u00f3n del ingreso bruto de la empresa, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro el ingreso bruto generado en el mismo mes del a\u00f1o anterior y cuando tenga menos de un a\u00f1o de haber iniciado labores se realizar\u00e1 un promedio de los \u00faltimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional. <\/p>\n<p>\uf0a7\tCuando una autoridad competente ordene el cierre de una empresa, la disminuci\u00f3n de sus operaciones o de su ocupaci\u00f3n. <\/p>\n<p>\uf0a7\tCuando el patrono no cumpla con ninguno de los par\u00e1metros anteriores; pero sufra una afectaci\u00f3n real debido a la declaratoria de emergencia nacional. <\/p>\n<p>e)\tPlazo: La medida de reducci\u00f3n de jornadas es temporal y podr\u00e1 ser solicitada por un plazo de 3 meses, prorrogable hasta por 2 periodos iguales.<\/p>\n<p>f)\tProhibiciones: Se proh\u00edbe la aplicaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornadas a personas a trabajadoras en estado de embarazo o en periodo de lactancia. Adem\u00e1s en el caso de otros fueros especiales protegidos (ejemplo: representantes sindicales, menores de edad, denunciantes de acoso sexual o procesos de discriminaci\u00f3n) s\u00f3lo se podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n a estos trabajadores, si la reducci\u00f3n de jornadas se establece para el 90% del personal de la planilla. <\/p>\n<p>g)\tProcedimiento para la reducci\u00f3n de jornadas: Para poder aplicar la reducci\u00f3n de las jornadas se es obligatorio realizar un procedimiento formal ante el MTSS para obtener la autorizaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de las jornadas. <\/p>\n<p>h)\tSanciones por omisi\u00f3n: La omisi\u00f3n de realizar el procedimiento de autorizaci\u00f3n o no realizarlo dentro del plazo improrrogable de los 3 d\u00edas h\u00e1biles, ser\u00e1n sancionadas como infracci\u00f3n a las leyes de trabajo, con multas econ\u00f3micas, sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza administrativa o penal que correspondan, al igual que pagar las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador. <\/p>\n<p>III.\tSuspensi\u00f3n de los Contratos de Trabajo<\/p>\n<p>a)\tLegislaci\u00f3n Aplicable: El 23 de marzo el 2020 se public\u00f3 el Reglamento para la Suspensi\u00f3n Temporal de los Contratos de Trabajo, en casos relacionados con los incisos a) y b) del art\u00edculo 74 del C\u00f3digo de Trabajo, el cual espec\u00edficamente establece la suspensi\u00f3n cuando:<br \/>\n(i) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono.<br \/>\n(ii) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensi\u00f3n del trabajo.<br \/>\n(iii) La muerte o incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensi\u00f3n del trabajo.<br \/>\nb)\tAplicaci\u00f3n: Ser\u00e1 posible aplicar la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo cuando ninguna de las partes de la relaci\u00f3n laboral (trabajador ni empleador), sea responsable de las causas que hacen imposible la prestaci\u00f3n de los servicios.   Ante la situaci\u00f3n de la declaratoria de emergencia nacional por la alerta sanitaria del covid-19, algunas empresas podr\u00e1n aplicar la suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo, pero no por el simple hecho de la existencia de una emergencia nacional, ya que necesario que se logre comprobar la imposibilidad de que la empresa pueda continuar operando total o parcialmente. <\/p>\n<p>c)\tSalario: La suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo implica que al no existir el elemento de la prestaci\u00f3n de los servicios del trabajador, tampoco se genera la obligaci\u00f3n de pago de salario.  <\/p>\n<p>d)\tPlazo: La medida de la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo es temporal y la empresa tiene un plazo de 3 d\u00edas posteriores a la fecha en que ocurre el hecho que da origen a la solicitud de suspensi\u00f3n para que pueda tener car\u00e1cter retroactivo, pero tambi\u00e9n se podr\u00e1 solicitar en cualquier tiempo siempre que subsista la causa que dio origen. <\/p>\n<p>e)\tProhibici\u00f3n: En los casos de solicitud de suspensi\u00f3n parcial de los contratos de trabajo, se deben utilizar siempre los criterios para escoger al personal al cual se le suspender\u00e1 el mismo, de forma paritaria y sin discriminaci\u00f3n alguna. <\/p>\n<p>f)\tPermuta de tiempo no laborado:  Es posible que los patronos y los trabajadores acuerden la suspensi\u00f3n temporal de los contratos, con goce de salario, durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia. En este caso, los trabajadores deber\u00e1n reponer el tiempo no laborado en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, seg\u00fan el acuerdo de alcancen ambas partes. <\/p>\n<p>g)\tProcedimiento: La empresa deber\u00e1 iniciar un procedimiento para obtener la autorizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los contratos al MTSS.   <\/p>\n<p>IV.\tDespidos: <\/p>\n<p>En Costa Rica existe el principio de libertad despido, exceptuando los llamados fueros especiales que corresponden a trabajadores en situaciones especiales: mujeres en estado de embarazo o per\u00edodo de lactancia, personas trabajadoras adolescentes, l\u00edderes sindicales, denunciantes de hostigamiento sexual o discriminaci\u00f3n. <\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el patrono podr\u00e1 proceder con la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo siempre y cuando cumpla con el pago de las indemnizaciones de los derechos laborales de cesant\u00eda, preaviso, aguinaldo y vacaciones proporcionales. <\/p>\n<p>Ante la crisis del covid-19 y consecuentemente la declaratoria de emergencia nacional, estar\u00edan m\u00e1s que justificados los despidos, por lo que si las empresas tuvieran que proceder con estas medidas podr\u00e1n hacerlo, aunque hayan solicitado inicialmente una reducci\u00f3n de la jornada y\/o una suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo. <\/p>\n<p>V.\tVacaciones:<br \/>\nPara aquellos empleados que posean vacaciones acumuladas porque ya han cumplido per\u00edodo, es posible otorgar las mismas como una medida para no proceder con la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de las jornadas laborales, ya que una vez que se cumpla el per\u00edodo de las 50 semanas laboradas, el patrono podr\u00e1 de forma obligatoria otorgar el tiempo de vacaciones en el momento que as\u00ed lo disponga.<br \/>\nSin embargo, para quienes no poseen vacaciones a\u00fan disponibles, es decir, no han cumplido el per\u00edodo, el adelanto de las vacaciones es una opci\u00f3n, aunque conlleva un riesgo implicito de un reclamo a futuro por parte del trabajador, si \u00e9ste indica que se le oblig\u00f3 a tomar esas vacaciones; por lo tanto, en el caso de adelanto de vacaciones debe realizarse por acuerdo mutuo, mediante un documento escrito con lenguaje claro y protector para evitar que se generen reclamos a futuro.<br \/>\nEl mismo MTSS, emiti\u00f3 dentro de los Lineamientos para personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no teletrabajables, la posibilidad de un adelanto de vacaciones, siempre y cuando el trabajador este\u0301 de acuerdo.<br \/>\nVI.\tCaja Costarricense del Seguro Social<br \/>\nIncapacidad por Covid-19:<br \/>\nSe adicion\u00f3, al art\u00edculo 10 bis al Reglamento de Seguro de Salud de la CCSS, una incapacidad por alerta sanitaria por Covid-19, como norma excepcional y temporal, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na)\tObjetivo: Se incluye dentro del concepto de incapacidad aquellos casos que se encuentran en condici\u00f3n de investigaci\u00f3n o probables, de que el asegurado pueda padecer de la enfermedad Covid-19 para el otorgamiento de la incapacidad, que ser\u00e1:<br \/>\n\uf0a7\tDe car\u00e1cter excepcional y temporal, cuyo plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 establecido en la orden sanitaria.<br \/>\n\uf0a7\tSe fundamentar\u00e1 en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada por autoridad competente del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>b)\tOtorgamiento de la incapacidad: La orden sanitaria podr\u00e1 ser presentada por el asegurado, sus parientes, persona interesada o por los funcionarios de Ministerio de Salud. <\/p>\n<p>c)\tPago: El pago de esta incapacidad se sujeta a los requisitos y condiciones legales. <\/p>\n<p>d)\tRetroactividad: Para los casos ya declarados, su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 retroactiva a partir de la emisi\u00f3n de la orden sanitaria.<br \/>\nAdem\u00e1s, se agrega al final de la definici\u00f3n de incapacidad, en el art\u00edculo 2 al Reglamento para Otorgamiento de Licencias e Incapacidades, una excepci\u00f3n a la regla, indicando que solamente mientras se encuentre vigente el art\u00edculo 10 bis del Reglamento de Seguro de Salud, se otorgar\u00e1 una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo.<br \/>\nVII.\tInstituto Nacional de Seguros.-<\/p>\n<p>a)\tNotificaci\u00f3n del cambio de lugar de trabajo.<br \/>\nEl C\u00f3digo de Trabajo en su art\u00edculo 211 establece la obligaci\u00f3n de comunicar al INS cualquier cambio en el lugar de trabajo que agrave las condiciones de riesgo y que no tendr\u00e1 validez ning\u00fan cambio sin el consentimiento escrito del INS. Sin embargo, por otro lado, ha establecido en su norma t\u00e9cnica y mediante comunicaciones enviadas directamente a las empresas, que en el caso de teletrabajo no es necesario notificar el cambio del lugar de trabajo.<br \/>\nb)\tAfectaci\u00f3n de la P\u00f3liza de Riesgos de Trabajo por Covid-19<br \/>\nEl INS confirm\u00f3 que ante la sospecha razonable de que un trabajador haya sido contagiado por el COVID-19, por causa o a consecuencia de su trabajo, \u00e9ste ser\u00eda atendido al amparo de la P\u00f3liza de Riesgos del Trabajo.<br \/>\nLa empresa es responsable de presentar el aviso de accidente y justificar por qu\u00e9 es un riesgo del trabajo.<br \/>\nLa CCSS y el INS establecieron un protocolo conjunto de atenci\u00f3n m\u00e9dico administrativo, que establece que todo paciente con s\u00edntomas de COVID-19, deber\u00e1 ser atendido en los centros de salud de la CCSS, a\u00fan en los casos en que se sospeche que la enfermedad se presenta como riesgo laboral.<br \/>\nCuando el INS determine un caso como riesgo de trabajo, al haberse demostrado el nexo causal entre el trabajador contagiado por COVID-19 y la labor que ejecutaba o bien el nexo epidemiol\u00f3gico en el sitio de trabajo, todos los costos que se deriven de la atenci\u00f3n y que hayan sido otorgados por la CCSS, le ser\u00e1n reintegrados, consecuentemente al ser calificada la enfermedad como un riesgo de trabajo y trasladados los costos al INS, los costos de la p\u00f3liza se podr\u00e1n ver afectados con respecto a los par\u00e1metros de sinestrialidad que maneja el INS.<br \/>\nVIII.\tRestricci\u00f3n Vehicular.-<br \/>\nSe instaur\u00f3 una medida de orden sanitario mediante los decretos 42253-MOPT-S y 42270-MOPT-S,  a efecto de restringir temporalmente la libertad de conducir veh\u00edculos automotores en horas de la noche. Dicho lineamiento afecta a los trabajadores que, en virtud de sus labores, deban desplazarse durante la noche.  A continuaci\u00f3n, se detallan las particularidades de la \u201crestricci\u00f3n veh\u00edcular sanitaria\u201d:<\/p>\n<p>a)\tObjetivo: se restringe el tr\u00e1nsito vehicular nocturno en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>b)\tHorario de la restricci\u00f3n: Aplica la restricci\u00f3n de la siguiente manera:<br \/>\n&#8211; De lunes a jueves, inclusive, en el per\u00edodo comprendido entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.<br \/>\n&#8211; De viernes a domingo en el per\u00edodo comprendido entre las 08:00 p.m. y las 5:00 a.m.<\/p>\n<p>c)\tObligatoriedad: Para todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas propietarias de veh\u00edculos automotores y para conductores de los mismos, en cuanto a su uso y circulaci\u00f3n en el territorio nacional.<\/p>\n<p>d)\tExcepciones: hay 20 excepciones, pero incluimos solo la que les compete y corresponde a las personas del sector privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria mencionada, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditado. La movilizaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en veh\u00edculo particular o en veh\u00edculos de trasporte p\u00fablico destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autob\u00fas, buseta o microb\u00fas) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados) y que cuenten con la placa de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\tDemostraci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n: Cada empleado que deba transitar durante la restricci\u00f3n vehicular nocturna deber\u00e1 portar una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la relaci\u00f3n de la persona con la excepci\u00f3n invocada. <\/p>\n<p>f)\tSanci\u00f3n: Si se incumple lo anterior, aplicar\u00e1 una multa de 22.187,22 colones. (podr\u00e1 ser incrementada). <\/p>\n<p>g)\tPer\u00edodo: Se mantendr\u00e1 durante el estado de emergencia nacional.<\/p>\n<p>h)\tEntrada en vigor: A partir del 24 y 27 de marzo del 2020. <\/p>\n<p>Nuestro despacho legal est\u00e1 a su disposici\u00f3n para cualquier consulta que requiera.  Cuente con el apoyo de uno de los mejores asesores jur\u00eddicos\/bufetes especialistas en derecho laboral en Costa Rica en estos momentos tan dif\u00edciles.<\/p>\n<p>Puede contactarnos al email info@langcr.com, tel\u00e9fonos 2204 7871, 8928 2889 y 7134 3185.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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