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InscripciÓn con el Seguro Social

INSCRIPCIÓN CON EL SEGURO SOCIAL PARA RESIDENTES COMO REQUISITO DE LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN

Como usted podría saber, a partir del mes de marzo de 2010 en Costa Rica entró en vigencia una nueva Ley de Migración y Extranjería. Esta nueva ley ha modificado significativamente algunos regímenes de residencias y procedimientos y las Autoridades Migratorias en algunos casos aún se encuentran ajustándose a estos cambios.

Entre los nuevos requerimientos, se encuentra uno que afecta imimnente y sustancialmente a todos los residentes en el país: todos los sujetos, así como sus dependientes, deben estar cubiertos por el sistema de seguro médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de solicitar su residencia o de la renovación de la misma. Este requisito es indispensable y no puede ser obviado aún en los casos en que el solicitante ya cuente con seguro medico (nacional o extranjero) distinto al de la CCSS.

En el caso de los residentes actualmente empleados por una compañía local, y asumiendo que se encuentran debidamente inscritos -como es requerido legalmente – este requisito debería ser muy sencillo de cumplir con la simple presentación de la "orden patronal" (la cual es la boleta mensual que recibe el empleado de su patrono, indicando que él o ella se encuentran debidamente reportados ante la CCSS y que las cuotas se encuentran pagadas y al día). En relación a la familia de estos empleados, las cosas se tornan un poco más complicadas, lo anterior por cuanto en estos casos debe obtenerse una carné de seguro social emitido por la clínica (EBAIS) con jurisdicción en su domicilio. Obtener este carné del EBAIS puede implicar una o varias visitas a la clínica así como la presentación de documentación específica.

Bajo este escenario, lo primero que se debe determinar es la categoría bajo la cual debe realizarse la inscripción. En términos generales, si usted no es un empleado local, necesitará aplicar sea como "trabajador independiente" o como "asegurado voluntario".

El status de trabajador independiente aplica para aquellos individuos que declaran ingresos en el país y laboran para ellos mismos. La clasificación de asegurado voluntario se utiliza para aquellos individuos que viven en Costa Rica pero no generan ni declaran ingresos localmente.

En ambos casos, usted tendrá que presentarse a la CCSS para una entrevista personal con el inspector, quien usualmente le hará una serie de preguntas para determinar el status e ingresos promedio, para así establecer el monto de la cuota mensual a pagar. La entrevista se realizará en español y normalmente se permite la asistencia de un asesor; tomará lugar en las oficinas de la CCSS que tengan jurisdicción sobre el domicilio indicado en su recibo eléctrico, del cual deberá aportarse copia en ese momento. El recibo eléctrico no debe necesariamente estar a nombre del solicitante, sino únicamente corresponder al domicilio de éste; no se aceptará ningún otro tipo de recibo por servicios públicos para este fin.

La determinación de la cuota mensual para trabajadores independientes se basará principalmente en el monto indicado en las declaraciones de renta presentadas en el periodo actual, sobre las cuales usualmente se aplica un porcentaje sobre el neto, utilizando una tabla preestablecida con indicación de las diferentes profesiones y ocupaciones.

La cuota mensual para los asegurados voluntarios normalmente se determina usando el monto correspondiente al promedio mensual de gastos y/o fondos disponibles para cubrir el costo de vida indicado al inspector durante la entrevista .

En la mayoría de los casos, una vez que se ha llevado a cabo la entrevista en la CCSS y se ha determinado la cuota mensual, el solicitante y sus dependientes deberán realizar el primer pago y luego de esto acudir al EBAIS de su domicilio para obtener el carné de seguro social. En algunas ocasiones, tales como las de domicilios ubicados en la provincia de Heredia, primeramente se debe obtener un carné provisional para poder obtener una cita con el inspector de la CCSS; luego de esta entrevista, se debe visitar nuevamente el EBAIS para la obtención del carné definitivo.

Al final del día, si todos los requisitos administrativos se cumplen y se proporciona la información correcta, todos los solicitantes deben poder inscribirse en la CCSS y cumplir con los requerimientos para la residencia. Lo que sí es recomendable es cumplir con estos requisitos prontamente, de tal manera que, una vez que se inicie la presentación de documentos de migración, todo se encuentre listo y en orden.

Asimismo, la carga de trabajo de la CCSS es pesada, y aunque sus funcionarios cuentan con las mejores intenciones, el cumplimiento de los requisitos formales, la formación de largas filas, presentarse en las oficinas correctas y cumplir con toda la documentación y pasos, todos en español, puede resultar difícil para algunos. Si usted no esta dispuesto o no le es posible hacer esto por usted mismo, un profesional con conocimiento del sistema, pasos y requisitos puede evitarle muchos dolores de cabeza y permitirle disfrutar su tiempo de una mejor manera.

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