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Residente Rentista

 

Este régimen es aplicable a solicitudes de residencia fundamentadas en la recepción de una renta mensual específica, por al menos dos años, de forma permanente, irrevocable y estable.

Al ser aprobada la residencia, el solicitante puede involucrarse en actividades lucrativas de las que sea propietario, pero no como empleado o asalariado.

   

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

SOLICITUD DEL INTERESADO:
  • Nuestra firma preparará la solicitud una vez que recibamos toda la información y documentación necesaria; la cual nosotros presentaremos de forma completa ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Se requiere una solicitud por cada miembro de la familia.

INGRESO MENSUAL:
  • Un ingreso mensual de US$2,500.00 es requerido por grupo familiar el cual puede incluir al solicitante, su esposo/a y los hijos menores de 25 años que sean dependientes del solicitante principal. El ingreso puede venir de un banco local o extranjero.

  • El ingreso debe estar documentado mediante una carta del banco certificando su obligación de entregar al solicitante un monto mensual de US$2,500.00 por un periodo no menor de dos años, de una forma permanente, estable e irrevocable.

  • La carta mencionada debe incluir los datos personales del solicitante: nombre completo, estado civil, número de pasaporte, domicilio, ocupación, y es imperativo que tenga exactamente el contenido mencionado, el cual se adjunta al final de este documento.

  • Una vez lista, recomendamos enviar la carta por fax o e-mail a nuestra oficina para verificar su aceptabilidad por parte de Migración antes de apostillarla o legalizarla ante el Cónsul y enviarla a Costa Rica.

CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES:
  • Se requiere una certificación de antecedentes penales con historial limpio, tanto para el solicitante principal como para cada dependiente mayor de doce años que se vaya a incluir en la solicitud (si los hubiere).

  • Debe ser emitido por la autoridad correspondiente del país donde el solicitante ha vivido por los últimos tres años antes de la solicitud. La certificación mencionada deberá indicar que no poseen antecedentes delictivos en el país donde se emitió dicho documento.

  • Si la certificación proviene de los Estados Unidos de América, esta deberá ser una Certificación de Antecedentes Penales Federales emitida por el FBI.

  • Este documento se considera válido sólo por seis meses después de la fecha de su expedición y debe ser autenticado por el Consulado de Costa Rica más cercano al lugar de emisión o bien puede ser apostillado en el país de emisión siempre que el mismo sea parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.

CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO:
  • Se requiere un certificado de nacimiento del solicitante y de sus dependientes (si los hubiere). Este documento debe ser expedido por las autoridades correspondientes en el lugar de nacimiento.

  • Este documento se considera válido sólo por seis meses después de la fecha de su expedición, y debe ser autenticado por el Consulado de Costa Rica más cercano al lugar de emisión o bien puede ser apostillado en el país de emisión siempre que el mismo sea parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.

CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO:
  • Sólo se requiere para los solicitantes que quieren cubrir a su cónyuge bajo el régimen. Este documento debe ser expedido por las autoridades correspondientes en el lugar donde se celebró el matrimonio.

  • Este documento se considera válido sólo por seis meses después de la fecha de su expedición, y debe ser autenticado por el Consulado de Costa Rica más cercano al lugar de emisión o bien puede ser apostillado en el país de emisión siempre que el mismo sea parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.

FOTOCOPIA DEL PASAPORTE COMPLETO:
  • Requerida tanto para el solicitante como para sus dependientes. Debe incluir todas las páginas (incluso las páginas en blanco).

FOTOGRAFÍAS:
  • Se requieren seis fotografías tamaño pasaporte de frente y con fondo blanco.

REGISTRO ANTE EL CONSULADO DEL PAÍS DE CIUDADANÍA DEL SOLICITANTE EN COSTA RICA:
  • Todos los solicitantes deberán registrarse ante el Consulado de su país de ciudadanía en Costa Rica. Cada Consulado tiene sus propios requisitos para este registro, los cuales tienden a cambiar a través del tiempo, por lo que es recomendable contactarlos directamente para consultar sobre las condiciones que aplican al momento de registrarse.

  • Este requisito no es necesario cuando el país de ciudadanía del solicitante no tiene un Consulado en Costa Rica, caso en el cual el mismo es sustituido por una constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que confirme la no existencia de ese consulado en el país.

TOMA DE HUELLAS, INVESTIGACIÓN DE LA D.I.S. E INTERPOL:
  • Una vez presentada la solicitud de residencia ante las autoridades migratorias, el interesado y sus dependientes –si los tuviera- deberán tomarse las huellas dactilares, en el Ministerio de Seguridad. Este requisito se aplica al solicitante principal y a sus dependientes mayores de doce años.

  • La toma de huellas inicia una investigación local para verificar que el solicitante tiene un registro criminal limpio así como una solicitud a la INTERPOL para que también realice una investigación internacional.

  • La solicitud de huellas dactilares se realiza en un formulario aprobado previamente por el Ministerio de Seguridad. Nuestro bufete le guiará en este proceso en las Oficinas de la Policía.

REGISTRO ANTE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS):
  • Todos los solicitantes deben registrarse ante la CCSS una vez que la residencia esté aprobada. Este trámite requerirá una reunión con un inspector de la CCSS, la determinación de un canon mensual a pagar y la obtención de las tarjetas de seguro social en la clínica local (EBAIS).

  • Los requisitos específicos varían dependiendo de la sucursal de la CCSS en la cual se haga el registro y a través del tiempo, por lo que es recomendable consultarnos en el momento en que este registro vaya a ser realizado para confirmar las condiciones actuales.

IMPORTANTE!!
  • Todos los documentos provenientes del extranjero necesitan autenticación por parte del Consulado de Costa Rica localizado en el país de emisión (caso en el cual deben después sernos enviados a Costa Rica para ser autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores) o bien pueden ser apostillados en el país de emisión siempre que el mismo sea parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.

  • Los consulados de Costa Rica están divididos por jurisdicciones. En la mayor parte de los casos, los Cónsules no legalizan o autentican documentos no emitidos por las autoridades dentro de su jurisdicción.

  • En los Estados Unidos, consulados específicos dan servicio a estados específicos y el ubicado en Washington DC tiene jurisdicción sobre todo el país. Consulte con el Consulado más cercano al lugar de emisión del documento sobre procedimientos, horas de oficina, y tarifas para cada documento en particular.

  • Todos los documentos que sean en idiomas diferentes al español deben traducirse en Costa Rica por un traductor oficial (gestión que nuestro despacho hace por el cliente).

  • Una vez otorgada la residencia, para poder mantenerla, el residente no puede ausentarse del país por más de seis meses consecutivos por año.

  • Una vez obtenido el régimen, se debe demostrar que el ingreso requerido (US$2,500.00) fue convertido a colones en algún banco del sistema bancario nacional antes del final de cada año aniversario contado desde la resolución que otorgó la residencia. Para efectos prácticos, se aconseja y es totalmente factible para cumplir el requisito, hacer un solo cambio de moneda cada año, por el monto total correspondiente a doce meses.

Favor ver carta modelo para el banco al final de este documento. Click aquí.

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