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RÉgimen de Zona Franca en Costa Rica

OPERACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA EN COSTA RICA

Este documento incluye secciones seleccionadas de la ley aplicable y su reglamento, así como temas de orden práctico discutidos con funcionarios oficiales de alto rango, en instituciones gubernamentales y semi-gubernamentales encargadas del tratamiento de este régimen, además de informaciones y conclusiones prácticas de compañías extranjeras que actualmente hacen negocios bajo la estructura de Zona Franca en Costa Rica.

I. Zonas Francas

El régimen de Zonas Francas (RZF) es definido en Costa Rica como el conjunto de incentivos y beneficios otorgados por el país a compañías que realizan nuevas inversiones y cumplen con los requisitos y obligaciones locales. Este régimen es regulado por la Ley de Zonas Francas N°7210 y su reglamento.

Este no es un régimen permanente: se han establecido limitaciones en relación con la duración de los beneficios e incentivos, pues la idea es promocionar nuevas inversiones en vez de proveer a ciertas compañías ventajas comerciales a lo largo del tiempo.

Las compañías que se benefician de este régimen establecen sus operaciones en los Parques Industriales, los cuales son áreas específicas, estrictamente destinadas a este tipo de industrias y empresas. Estas áreas se denominan Zonas Francas (ZF).

Es posible obtener una autorización para que una empresa pueda establecer sus operaciones o parte de las mismas fuera de una Zona Franca, pero estos son casos excepcionales, que requieren en ciertos casos específicos una justificación de dichas operaciones, y una inversión mayor, así como un proceso de aprobación más extenso.

Las ZF son supervisadas por una entidad gubernamental denominada Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER), la cual forma parte del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

II. Beneficiarios de las Zonas Francas

Las compañías que pueden beneficiarse de este régimen deben estar incluidas en una o varias de las categorías establecidas en la ley, a saber: manejo, procesamiento, manufactura, producción, reparación y mantenimiento de bienes, reempaque y redistribución de mercaderías, y provisión de servicios para la exportación o la reexportación.

Una inversión mínima de $150.000,00 en activos fijos es requerida. Lo anterior no aplica para las empresas que se instalen en una zona fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada o "GAMA" (las zonas del "GAMA" son básicamente ciertas áreas específicas localizadas dentro del Valle Central) las cuales deberán realizar una inversión mínima de $100.000,00 en activos fijos. Esta inversión debe ser completada en los primeros tres años posteriores a la notificación del acuerdo de otorgamiento del régimen. Las compañías que establecen operaciones en las Zonas Francas, deben cumplir con políticas ambientales estrictas, tanto locales como internacionales, y deben estar en capacidad de probar su cumplimiento con éstas.

III. Actividades permitidas

A las personas jurídicas cubiertas por este régimen se les permite llevar a cabo todas las actividades normalmente desempeñadas por las compañías en su giro comercial, así como actividades específicas que se indican en la ley como permitidas (esta lista de actividades no tiene el propósito de limitar la amplitud de las actividades permitidas a las compañías, las cuales, como se ha dicho, incluyen, aunque no estén en la lista, aquellas normalmente realizadas en su giro comercial).

En relación concreta con compañías proveedoras de servicios, el artículo 18 inciso b) de la Ley de Zonas Francas permite a dichas compañías "Prestar y contratar servicios a las empresas de las Zonas Francas y a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, tales como: financiamiento, seguros, embarque, expedición, documentación, abastecimiento, arrendamiento de edificios, mantenimiento y cualesquiera otros que sean convenientes para el desarrollo de la Zona Franca o del régimen en general."

Otro tipo de compañías tales como manufactureras, procesadoras y productoras pueden "Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, procesar, producir, montar, ensamblar, refinar, destilar, purificar, mezclar, transformar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas, componentes, materia de empaques, envases y otros efectos comerciales destinados a la exportación o reexportación, con excepción de aquellos cuya importación, comercialización o manufactura están prohibidos por las leyes de la República, con la salvedad de lo estipulado en los artículos 22 y 24 de esta ley."

El outsourcing de servicios es posible según esta ley, y es una práctica que ya se lleva a cabo exitosamente por parte de otras empresas que actualmente operan bajo el RZF. No existe limitación para este outsoursing siempre y cuando los servicios se provean a compañías extranjeras o a aquellas establecidas localmente en zonas francas; si los servicios van a proporcionarse a empresas que operan fuera de las zonas francas, sólo un máximo del 50% de la ventas totales pueden provenir de estos clientes. En forma similar, las ventas locales de productos por parte de compañías procesadoras pueden representar únicamente el 25% de las ventas totales de la compañía, salvo en el caso de las "empresas procesadoras tipo f", indicadas en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas N°7210, las cuales podrán vender el 100% de sus ventas al mercado local, es decir que dichas empresas no requieren exportar para ser beneficiarias del Régimen de Zona Franca.

IV. Deberes legales de las empresas en Zonas Francas

Una contabilidad sumamente metódica y formal es de especial relevancia para las empresas de ZF. Con base en el hecho de que a estas empresas se les otorgan privilegios e incentivos especiales, la ley requiere una contabilidad y mantenimiento de registros estrictos, especialmente a la hora de registrar bienes y servicios obtenidos por ellas con exoneración de impuestos.

Diversos informes son requeridos periódicamente por las autoridades, y están relacionados con una variedad de temas ligados a la operación de la compañía y a los bienes y servicios exentos de impuestos que adquieren. Comprobaciones extensivas de éstos y otros temas similares deben ser permitidas por el beneficiario del régimen a fin de cumplir con sus obligaciones. Otros informes que las empresas de ZF están obligados a proveer son los relacionados con el número de empleados, cumplimiento de los niveles de inversión y valor agregado nacional.

La firma de un contrato con PROCOMER es también una obligación legal. En este contrato se reflejan los compromisos adquiridos por la empresa, y las diferentes regulaciones establecidas para cada caso particular por el acuerdo ejecutivo que otorga el régimen.

En el acuerdo ejecutivo que otorga el régimen siempre se incluyen obligaciones específicas, éstas varían de empresa a empresa, y usualmente son el producto de negociaciones que se establecen entre la empresa y PROCOMER de previo al otorgamiento del régimen.

V. Incentivos relacionados con impuestos

A las compañías que operan bajo éste régimen se les otorgan incentivos especiales. La mayor parte de los beneficios consisten en exoneraciones de impuestos, pero otro tipo de incentivos también se encuentran disponibles para empresas de ZF, tal y como se explica más adelante en este documento.

Todos los incentivos relacionados con impuestos se establecen en la Ley de Zonas Francas, y no son objeto de negociación entre la compañía y PROCOMER, por cuanto la creación y/o eliminación de impuestos sólo puede hacerse en Costa Rica por vía de la ley.

Los incentivos relacionados con impuestos, tal y como se establecen en el artículo 20 de la LZF, son los siguientes :

  • Internar a la zona franca la materia prima, productos elaborados o semielaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.

    Estarán exentos de todo tipo de tributo de importación o impuesto interior los materiales de empaque, embalaje y envase, así como los demás desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de las actividades de las empresas de zona franca siempre y cuando esos materiales de empaque, envases, embalajes y desechos estén destinados al reciclaje o a la reutilización.

  • Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. Adicionalmente gozarán de exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.

    Se requiere que los vehículos tengan ciertas características, principalmente que sean adecuados para fines de trabajo o para transportar al menos quince pasajeros. Después de cinco años, el vehículo puede ser vendido localmente sin necesidad de pagar impuestos adicionales. La exención de impuestos no se aplica a vehículos de uso personal de los dueños, empleados o administradores de compañías en ZF.

  • Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas. Tal exención se otorgará únicamente cuando estos bienes no se produzcan dentro del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias. Para importarlos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá otorgar la autorización previa y pronunciarse, mediante resolución razonada, en un plazo máximo de quince días hábiles.

  • Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos. Esta exención se otorgará para la reexportación de la maquinaria de producción y equipos de las Zonas, ingresados al amparo de esta ley.

  • Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

  • Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.

  • Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

  • Exemption from all taxes on remittances abroad.

  • Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones:

    • 1. Para las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada, la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años.

      2. Para las empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada, la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de doce años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes seis años.

    Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

  • Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años. Las empresas a que se refiere este artículo deberán cancelar los servicios municipales de que hagan uso. En este caso, la municipalidad respectiva podrá cobrar hasta el doble de las tarifas establecidas por ley para esos servicios. No obstante lo anterior, las empresas establecidas en las Zonas Francas quedan autorizadas para contratar esos servicios con cualquier persona física o jurídica.

  • Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización de PROCOMER.

  • Las empresas procesadoras de exportación beneficiarias del Régimen de Zonas Francas que al cumplir cuatro años de operar bajo dicho Régimen reinviertan en el país, podrán recibir una exención adicional del pago del impuesto sobre la renta, de conformidad con los parámetros siguientes:

    • 1. Si la reinversión excede del veinticinco por ciento (25%) de la inversión original, la exención será por un año adicional.

      2. Si la reinversión excede del cincuenta por ciento (50%) de la inversión original, será por dos años adicionales.

      3. Si la reinversión excede del setenta y cinco por ciento (75%) de la inversión original, será por tres años adicionales.

      4. Si la reinversión excede del ciento por ciento (100%) de la inversión original, será por cuatro años adicionales.

Las exenciones adicionales serán del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto sobre la renta por pagar. Las exenciones adicionales aquí otorgadas regirán después de cumplido el octavo año de operaciones, sin perjuicio de las exenciones correspondientes al período final de cuatro años otorgado originalmente, el cual regirá una vez que venza el período de la exención adicional aquí regulado.

Cuando se trate de empresas instaladas en zonas de "menor desarrollo relativo", la exención adicional otorgada regirá una vez cumplido el decimosegundo año de operaciones, sin perjuicio de las exenciones correspondientes al período final de seis años otorgado originalmente, el cual regirá cuando venza el período de esta exención adicional. La reinversión que da lugar a la exención adicional deberá completarse luego de cumplido el cuarto año y antes de iniciarse el octavo año de operaciones al amparo del Régimen de Zonas Francas.

La exención adicional solo podrá otorgarse a empresas cuya inversión original inicial en activos fijos haya sido al menos de dos millones de dólares estadounidenses (US$2.000.000,00).

Para efectos de la Ley de Zonas Francas N°7210 y su reglamento, se entiende como Gran Área Metropolitana Ampliada la Gran Área Metropolitana definida en el Plan de desarrollo urbano", más los siguientes cantones: Grecia -excluido el distrito de Río Cuarto-, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón- excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles.

VI. Otros Incentivos

Los siguientes incentivos adicionales también se encuentran disponibles:

  • Asistencia para el entrenamiento, coordinada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para empleados y aspirantes a empleados de las empresas establecidas en las zonas francas.

    Con el objetivo anterior, la empresa y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben suscribir un convenio en el cual los términos y condiciones del entrenamiento se manifiesten. Un subsidio especial puede ser pagado a las personas matriculadas en estas actividades, las cuales deben ser contratadas posteriormente por la empresa.

  • Asistencia en la selección del personal que han de emplear en estas empresas. Se coordinarán las actividades de selección con diferentes autoridades locales.

  • Asistencia y asesoramiento en sus requerimientos y necesidades ante las instituciones gubernamentales y privadas.

  • Asistencia en cuanto a vivienda y necesidades de carácter educacional, para sus empleados y familias, mediante coordinación con las instituciones públicas respectivas.

    No obstante lo dicho en el segundo párrafo de esta sección, en el caso de varias empresas que han escogido Costa Rica como el territorio para establecer sus proyectos, y principalmente con base en el tamaño de la operación, es posible obtener como parte de la negociación un tratamiento especial por parte del gobierno, en campos tales como telecomunicaciones, energía y accesos viales.

VII. Cambios en el futuro y la Organización Mundial del Comercio

De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio y las respectivas prórrogas de la fecha límite para el otorgamiento de subvenciones a las exportaciones, concedidas a un grupo de países dentro de los cuales se encuentra Costa Rica, a partir del 31 de diciembre del año 2015 las exenciones sobre exportaciones de bienes, consideradas por la OMC como subsidios, deben ser eliminados. De hecho, el régimen debía ser eliminado al final del 2003, pero el plazo para eliminarlos se extendió al año 2007, con un margen de dos años adicionales para implementar la eliminación del régimen, y finalmente se hizo una excepción y se otorgó una nueva extensión para un grupo de países, dentro de los cuales se encuentra Costa Rica, por lo que esta eliminación definitiva no podrá ir más allá del 31 de diciembre del 2015.

No obstante lo anterior, no existe una clara obligación de eliminar los incentivos a compañías que proveen servicios, o realizan actividades de comercialización. Ha sido ampliamente aceptado que no hay compromisos por parte del Gobierno de Costa Rica para reducir o eliminar los incentivos para empresas de servicios o comercializadoras; la posición oficial en este asunto es que el régimen para compañías de servicios y comercializadoras continuará con pocos o ningún cambio.

Lo anterior ha sido sustentado mediante las reformas implementadas a la Ley de Zonas Francas, según Ley N° 8794, así como a las reformas llevadas a cabo a través del Reglamento a la Ley de Zonas Francas. De conformidad con el Artículo 21 Quater, introducido mediante dicha reforma a la Ley de Zonas Francas, tanto las empresas de servicios como las comercializadoras continuarán disfrutando de los incentivos indicados anteriormente. Asímismo, las empresas procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación, continuarán disfrutando de los incentivos indicados en los incisos b), d), f), g), h) e i) del Artículo 20 de la Ley, hasta la fecha en que venza para Costa Rica el plazo límite para el otorgamiento de subvenciones a las exportaciones de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio, De igual forma, los demás incentivos aplicables a dichas empresas procesadoras de exportación se deberán adecuar en lo pertinente de conformidad con las disposiciones del mencionado Acuerdo.

Tal y como se indicó anteriormente, este régimen no está destinado a desaparecer como efecto directo de las negociaciones de Doha Qatar. El Régimen de Zonas Francas tiene su base en leyes locales que establecen muchos otros incentivos. Como resultado de la reforma a la Ley de Zonas Francas mediante Ley N° 8794 y las reformas al Reglamento a la Ley de Zonas Francas sólo las empresas procesadoras de exportación (no las compañías proveedoras de servicios, comercializadoras o procesadoras tipo f) serán afectadas por la eliminación de algunas de las actuales exoneraciones de impuestos que disfrutan dichas empresas y esto no se dará sino hasta el 2015 y en caso de que no haya ajustes de aquí entonces.

Las compañías procesadoras tipo f) son compañías que de conformidad con las modificaciones a la Ley de Zonas Francas y su Reglamento, tienen exoneraciones de impuestos específicas, sin importar la eliminación de las exoneraciones de impuestos a las compañías procesadoras para el año 2015. Para poder aplicar a dicha categoría y poder ubicar las instalaciones dentro del área de GAMA, existe una clasificación específica de compañías consideradas y seleccionadas como aquellas que conforman sectores de inversión estratégica para el país, las cuales podrán aplicar dentro de esta categoría y ubicación tal y como se indicó anteriormente. Otras características tales como la ubicación fuera del área de GAMA, el monto de la inversión total y la cantidad de empleados a usar durante su operación como empresa beneficiaria, son otros aspectos relevantes para que una empresa pueda aplicar como una compañía procesadora tipo f).

*La aplicación de los incentivos indicados podrá variar dependiendo del tipo de actividad que realice la empresa, la localización de la misma, el monto de la inversión total y la cantidad de empleados que mantenga.

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