Nueva regulación sobre espacios de lactancia en centros de trabajo en Costa Rica

El pasado 2 de julio entraron en vigencia nuevas obligaciones patronales en favor de las personas trabajadoras en periodo de lactancia. A partir de esta fecha se cuenta con el plazo de 12 meses para ajustar el espacio de lactancia del centro de trabajo a las condiciones mínimas establecidas en el nuevo Reglamento de Condiciones para Espacios de Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, (Decreto Ejecutivo número 44943).

La normativa regula diferentes condiciones para 3 categorías de espacios: salas, cabinas o zonas de lactancia materna, en los cuales se debe garantizar que las personas trabajadoras puedan amamantar a sus hijos o hijas sin peligro y/o puedan extraer la leche materna y almacenarla sin riesgo de contaminación.
El Reglamento expresamente prohíbe habilitar espacios de lactancia dentro de servicios sanitarios, baños, o bodegas y establece como obligación patronal seguir el procedimiento administrativo para obtener el visto bueno del espacio de lactancia materna por parte del Departamento de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Salud Ocupacional.

Esta modificación complementa las reformas que se implementaron con la “Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad” N° 10211 del 05 de mayo de 2022, desde la cual se estableció la obligatoriedad de acondicionar un espacio de lactancia para todo empleador que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia.

Con base en el nuevo reglamento, los centros comerciales, condominios de oficinas, mercados municipales, terminales de transporte público y similares, podrán acordar el funcionamiento de una sala de lactancia materna de uso compartido. Además, de forma excepcional, los centros de trabajo al aire libre, o que no cuenten con espacio suficiente, podrán acordar el uso compartido de un espacio de lactancia materna (sala, cabina o zona) con algún comercio, local o residencia cercano que se ubique a no más de 100 metros de distancia.

El incumplimiento de estas disposiciones implicará contingencias legales para el patrono, que pueden incluir multas de hasta, aproximadamente USD$20.000,00 (de uno a veintitrés salarios base), e incluso la clausura del centro de trabajo o la cancelación de permisos, por parte del Ministerio de Salud, por lo cual se recomienda realizar los ajustes que correspondan a la mayor brevedad posible.