Todos los patronos en Costa Rica que empleen diez (10) o más personas trabajadoras deben contar con una Comisión de Salud Ocupacional y si emplean más de cincuenta (50) personas trabajadoras deben tener un Departamento de Salud Ocupacional a cargo de una persona formada en esta materia. (Artículos 288 y 300 del Código de Trabajo).
El Consejo de Salud Ocupacional (CSO) de Costa Rica aprobó recientemente un nuevo “Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional” con el cual se busca agilizar y actualizar los trámites de registro; inscripción, desinscripción, envío de reportes y demás actos requeridos en relación con las Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional en la empresa, para lo cual se ha puesto a disposición de los patronos una Plataforma Digital a la cual se accede en el sitio web de la institución www.cso.go.cr
Esta nueva regulación del CSO describe el procedimiento que deberá seguirse en las votaciones internas para designar a los representantes de la Comisión por parte de los trabajadores, los plazos aplicables, cantidades mínimas de miembros que deben conformar la Comisión según la cantidad de trabajadores activos en la empresa, entre otros requisitos informativos que deben completarse por medio de la Plataforma, como es el caso del envío de los reportes anuales obligatorios de las actividades realizadas en el año anterior por parte de la Comisión y del Departamento, los cuales deben presentarse en el transcurso de los dos (2) primeros meses de cada año.
El Reglamento establece la obligatoriedad de todos los trabajadores de apoyar el funcionamiento y desarrollo de las funciones de la Comisión o el Departamento; comunicar a la Comisión o al Departamento cualquier situación que tenga la probabilidad de causar daño a la salud de las personas trabajadoras; participar y colaborar en todas las actividades de capacitación en materia de salud ocupacional; respetar y acatar las medidas de promoción, prevención, protección y vigilancia emitidas por el patrono y las recomendadas por las personas encargadas de la Comisión o Departamento, así como no obstaculizar el desempeño de la Comisión o el Departamento.
A su vez, incluye varias obligaciones patronales, tales como:
– Designar los representantes patronales que sean requeridos para la Comisión.
– Registrar la Comisión y/o Departamento ante el Consejo mediante la plataforma digital, en plazos determinados.
c) Otorgar el tiempo necesario, en horas hábiles y con goce de salario, para que la persona trabajadora participe de la elección de sus representantes y para que las personas integrantes de la Comisión desempeñen sus funciones, sin que medien recargos de trabajo por su asistencia a las sesiones.
d) Suministrar los materiales, el espacio físico y documentación requerida por la Comisión y/o el Departamento para el desempeño de sus funciones.
e) Capacitar a las personas integrantes de la Comisión como mínimo una vez al año, en materia de salud ocupacional.
f) Atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la Comisión, para que, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles, posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes, se emita el plan de acción remedial.
g) Desinscribir la Comisión y/o el Departamento cuando corresponda.
h) Difundir la información sobre las medidas recomendadas en materia de salud ocupacional hacia la población trabajadora y no obstaculizar su divulgación.
Con base en lo anterior, se recomienda a todas las empresas con operaciones en Costa Rica validar si sus Comisiones y Departamento de Salud Ocupacional se encuentran debidamente registradas ante el CSO, así como actualizar a la mayor brevedad lo que corresponda para cumplir con las disposiciones vigentes en la materia.


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