Proteja su marca y nombre comercial! Importancia y trascendencia actual de inscribir el nombre comercial ante el Registro de Propiedad Intelectual de Costa Rica.


Durante el año 2025 se han introducido modificaciones relevantes en materia de constitución y gestión de sociedades mercantiles en Costa Rica. Una de las más significativas es la imposibilidad de asignar a una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada nueva, o bien de cambiarle a una de estas sociedades ya existente, su razón social por una denominación compuesta de palabras. Actualmente, al constituirse una de estas sociedades o solicitarse el cambio de razón social para una sociedad ya existente, el Registro Nacional de Costa Rica únicamente puede asignar como nombre formal y oficial el número de cédula jurídica correspondiente a dicha sociedad. El origen de dicho cambio es la entrada en vigencia de la Ley Número 10729, la cual reforma varios artículos del Código de Comercio. La justificación para implementar dicho cambio y eliminar la razón social, es la pérdida de distintividad de dichas denominaciones, y que para efectos de brindar distintividad ya existe en el ordenamiento jurídico costarricense la figura del nombre comercial.

Ante esta realidad, adquiere especial relevancia la inscripción del nombre comercial ante el Registro de Propiedad Intelectual. El “nombre comercial” se define según la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, como el “signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”. El nombre comercial permite identificar no solo el establecimiento comercial, sino también la actividad empresarial o giro comercial de dicho establecimiento comercial, distinguiéndolo en el mercado y otorgándole protección jurídica frente a terceros. Su inscripción constituye una manifestación del principio de publicidad registral y proporciona seguridad jurídica al titular del mismo, quien puede ejercer derechos exclusivos sobre dicho nombre comercial dentro de su ámbito de protección.
La ausencia de un nombre comercial inscrito puede generar riesgos para la empresa y su actividad comercial, tales como la imposibilidad de impedir el uso por parte de terceros de un nombre idéntico o similar al propio, la pérdida de posicionamiento en el mercado, la desviación hacia terceros de clientela o del prestigio, reputación o reconocimiento adquiridos por la empresa, así como la exposición a eventuales conflictos administrativos o judiciales en materia de propiedad intelectual y competencia. Asimismo, operar únicamente bajo un número de cédula jurídica dificulta la estrategia comercial y la consolidación de la identidad empresarial, elementos esenciales en un entorno empresarial cada vez más competitivo y digitalizado.

Es importante indicar que la inscripción del nombre comercial no es obligatoria, ni se realiza de manera automática con la creación de la sociedad; requiere la presentación de la solicitud correspondiente, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Registro de Propiedad Intelectual. De previo a presentar dicha solicitud de inscripción, es recomendable realizar un análisis de disponibilidad y antecedentes del nombre comercial requerido, para verificar que el mismo se encuentra disponible y que no existen registros que guarden similitud con dicho nombre comercial. Si el resultado de dicho análisis de disponibilidad es positivo, el solicitante debe gestionar oportunamente su inscripción, a efectos de prevenir conflictos con terceros y asegurar su protección desde el inicio de sus operaciones. Este trámite constituye un acto de diligencia empresarial y una salvaguarda frente a eventuales disputas sobre derechos de uso del nombre comercial.

En un escenario como el actual, en donde la ley limita la utilización de nombres compuestos de palabras en las denominaciones sociales, el nombre comercial inscrito se convierte en la herramienta idónea para dotar a la empresa de identidad diferenciada, imagen única, y seguridad jurídica en el ejercicio de su actividad económica. Es así como la adopción de un nombre comercial inscrito evidencia una adecuada planificación jurídica y operativa, un interés empresarial porque se reconozca a la compañía sin lugar a errores, favoreciendo la consolidación de la imagen corporativa y facilitando las relaciones comerciales. Lo anterior, en muchos casos, se complementa con la inscripción, además, de la o las marcas que distinguen y protegen a los productos y/o servicios de la empresa.

En síntesis, la inscripción del nombre comercial ante el Registro de Propiedad Intelectual no solo responde a una necesidad práctica derivada de la nueva normativa en materia mercantil y registral, sino que constituye un elemento esencial de protección patrimonial, posicionamiento empresarial y cumplimiento de buenas prácticas comerciales. La adecuada gestión de este activo intangible de la empresa, contribuye a fortalecer la presencia comercial de la empresa y a garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones en el mercado.

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