El 12 de noviembre anterior empezó a regir la reforma al artículo 515 del Código de Trabajo de Costa Rica con la cual se incluye la obligación patronal de autorizar la ausencia de sus trabajadores para acudir a citaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica (MTSS) con goce de salario.
Para obtener el permiso, la persona trabajadora deberá presentar al patrono la citación del MTSS y el comprobante de asistencia que demuestre que atendió el señalamiento en horas de su jornada laboral.
Con esta reforma se amplían los permisos con goce de salario que obligatoriamente debe conferir el patrono a sus trabajadores, por ejemplo, para asistir a votar, para comparecer a una diligencia judicial, así como para obtener el certificado de embarazo o constancia de lactancia de la Caja Costarricense de Seguro Social.
A raíz de este cambio, recomendamos actualizar sus políticas internas incluyendo esta nueva obligación patronal y definiendo los procedimientos que se solicitarán seguir a los colaboradores para coordinar sus ausencias y reportar debidamente cuando acudan a estas diligencias.
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