Reforma legal del Teletrabajo en Costa Rica

El 24 de abril anterior empezó a regir la ley número 10673, con la cual se incluyeron cambios en la Ley para Regular el Teletrabajo del 18 de setiembre de 2019.

Los cambios que se incorporaron fueron los siguientes:
• Expresamente se incluyó que el teletrabajo puede ser pactado para laborar fuera de Costa Rica.
• El patrono debe suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo para que la persona trabajadora que teletrabaje en el extranjero esté debidamente cubierta.
• Cuando el patrono le solicite a la persona trabajadora realizar teletrabajo en el extranjero debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo.

De conformidad con la ley, el teletrabajo es una modalidad voluntaria tanto para patronos como para trabajadores, por lo que las partes deben acordar, por escrito, las condiciones concretas que rigen bajo esta modalidad, ya sea mediante el contrato de trabajo o con un addendum al mismo, si ha sido pactado luego de la contratación.

Asimismo, es vital contar con una política interna que regule cuáles son los puestos de trabajo elegibles para teletrabajar, los derechos y obligaciones generales que se asumen, así como los procedimientos que deben seguirse para la aplicación, suspensión y cancelación del teletrabajo.

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