RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS EN COSTA RICA: ASPECTOS PRINCIPALES

El Régimen de Zonas Francas (ZF) se define, en Costa Rica, como un conjunto de incentivos y beneficios otorgados por el gobierno a las empresas que cumplan con diversos requisitos y obligaciones establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, principalmente relacionados con la operación en sectores estratégicos, la inversión y el empleo.

Los Beneficiarios de la Zona Franca pueden estar ubicados dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana y dentro o fuera de Parques de Zona Franca (Empresas Administradoras de Parques), y sus obligaciones de inversión y ciertos beneficios dependerán de la ubicación, siendo más laxos los requisitos de inversión para los situados fuera de la Gran Área Metropolitana y dentro de un Parque de Zona Franca. Además, operar fuera de un Parque de Zona Franca (ya sea dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana), requiere una mayor inversión y un proceso de aprobación más extenso. Sin embargo, hay ciertas categorías creadas en el año 2022 que tienen requisitos muy específicos, correspondientes a los puntos e), f) y g) siguientes.

Las empresas que pueden obtener el Régimen de Zona Franca deben estar incluidas en una o varias de las siguientes categorías establecidas en la Ley de Zonas Francas:

a) Empresas comercializadoras que se limiten a manipular (no fabricar), reempacar y/o redistribuir mercancías.

b) Empresas de servicios que se ubiquen dentro de los sectores estratégicos definidos por la ley y que cumplan con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios. No podrán ser beneficiarias de Zonas Francas las entidades bancarias, financieras y de seguros, las personas físicas ni las entidades que presten servicios profesionales.

c) Empresas Administradoras de Parques empresariales destinados a albergar empresas bajo el Régimen de Zona Franca, siempre y cuando los parques cumplan con la infraestructura y prestación de servicios exigidos por la ley.

d) Las Empresas Procesadoras que se ubiquen dentro de los sectores estratégicos definidos por la ley, que puedan producir, procesar o ensamblar bienes, ya sea que dichos bienes se exporten o no, y deberán cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 21 de la Ley de Zonas Francas. Asimismo, no podrán ser beneficiarias del Régimen de ZF las empresas procesadoras que se dediquen a la extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido, o a la generación de energía eléctrica, salvo que dicha energía sea para autoconsumo.

e) Empresas de Centros de Servicios de Salud Humana que se ubiquen fuera de la Gran Área Metropolitana y que cumplan con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 21 de la Ley del Régimen de ZF.

f) Empresas Proveedoras de Insumos ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana que provean/abastezcan a otras Empresas Procesadoras beneficiarias del Régimen de Zona Franca, dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana.

g) Empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura, ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana, siempre y cuando cumplan con una inversión inicial nueva en activos fijos de al menos US$5.000.000,00 o su equivalente en moneda nacional.

El Régimen de Zona Franca otorga importantes exenciones tributarias a la importación de materias primas, equipos y materiales, impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, impuestos municipales, entre otros.

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